El sistema es simple. Para el caso de la Alcaldía y síndicos, se gana por mayoría relativa, es decir, gana el candidato que haya recibido más votos. 

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En el caso de la elección de miembros del Concejo Municipal, se utiliza el sistema de cocientes y subcocientes.  El cociente es el número de votos válidos, dividido entre el número de puestos a elección.  Y el subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de esta. 

Veamos la asignación de los regidores para Curridabat en las elecciones del 2010:

 

La siguiente es la normativa del Código Electoral donde se detalla el tema de los cocientes y subcocientes.

Artículo 134.- La elección de Presidente y Vicepresidentes de la República se efectuará por el sistema de mayoría establecido en el aparte primero del artículo 138 de la Constitución Política.

 

La elección de los alcaldes y los síndicos municipales, se efectuará por mayoría relativa de cada cantón y distrito respectivamente.

 

La de diputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, los regidores y miembros de los Consejos de Distrito, por el sistema de cociente y subcociente.

 

(Reformado por ley No.7794, del 30 de abril de 1998, «La Gaceta» No. 94 del 18 de abril de 1998).

 

¿Cómo se definen el cociente y subcociente?

 

Artículo 135.- Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo del total de votos válidos emitidos para determinada elección, por el número de plazas a llenar mediante la misma.

 

Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de esta.

 

¿Cómo se determinan el cociente y subcociente?

 

Artículo 136.- El cociente y subcociente para la elección de una Asamblea Constituyente, se forma tomando como dividendo la votación total válida del país para la elección de Diputados, tomando como tal la votación total válida de la respectiva provincia y para la elección de Regidores, tomando la votación total válida del cantón respectivo.

 

Orden en que se hacen las declaratorias por cociente y subcociente

 

Artículo 137.- En los casos de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará electo en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate, continuándola en el orden decreciente de los mismos.

 

Si en el tiempo transcurrido entre la inscripción de una papeleta de Diputados o de Munícipes y la declaratoria definitiva de elección, ocurriere el fallecimiento de alguno de los candidatos, su lugar se tendr á como vacante y será llenado ascendiendo automáticamente a los otros candidatos de la misma papeleta que estuvieren colocados en puestos inferiores al del candidato fallecido.

 

Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.

 

Caso de que esa persona no pudiere ocupar la vacante se llamará por orden descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta.

 

(Adicionado por ley No3508 del 31 de mayo de 1965).

 

Cómo se adjudican las plazas que quedan sin llenar por cociente

 

Artículo 138.- Si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual.

 

Si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior.

 

Este mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance cociente.


 

 

 

 

 

 

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